GENERALIDADES

Si usted es uno de los que pensaba que un contribuyente del impuesto sobre la renta, solo debía pagar el impuesto calculado sobre la renta líquida gravable obtenida al final del periodo, en este artículo se dará cuenta que aparte de dicho impuesto, también deberá calcular un valor adicional por concepto de anticipo del impuesto sobre la renta, el cual va a depender de la antigüedad que tenga como declarante de dicho impuesto.

Anticipo del impuesto sobre la renta

Como su misma expresión lo indica, el anticipo del impuesto sobre la renta, corresponde a aquel valor que el contribuyente, ya sea persona natural o jurídica, deberá liquidar y pagar de forma anticipada al Estado, por concepto de impuesto de renta de la vigencia siguiente; al impuesto calculado en vigencia siguiente, podrá restar el anticipo que ha realizado en año anterior.

Si un contribuyente liquidó y pagó un anticipo de impuesto de renta en la declaración del año 2019, por valor de $5.000.000, significa que, en la declaración de renta del año 2020, podrá restar al impuesto de renta liquidado, es decir, los $5.000.000, y deberá calcular nuevamente el anticipo para el próximo año, y así sucesivamente.

Para la liquidación y pago del anticipo del impuesto de renta, se deberán cumplir ciertas condiciones, las cuales también definen el porcentaje que se aplicará; veamos:

  1. Si el contribuyente, es la primera vez que declara, entonces liquidará y pagará un anticipo del 25%
  2. Si el contribuyente, es la segunda vez que declara, entonces liquidará y pagará un anticipo del 50%
  3. Si el contribuyente, es la tercera o más veces, que declara, entonces liquidará y pagará un anticipo del 75%

Para poder llevar a cabo la aplicación de estos porcentajes, se deberán desarrollar los siguientes procedimientos, los cuales están consagrados en el artículo 807 del Estatuto Tributario “cálculo y aplicación del anticipo”; veamos:

Procedimiento 1:

Se toma el impuesto neto de renta, se le aplica el porcentaje que corresponda, según las veces que haya estado declarando, y se le restan las retenciones que hayan sido practicadas durante el periodo, obteniendo finalmente el valor del anticipo del impuesto sobre la renta.

Ejemplo:

Impuesto neto de renta año 2019                              $55.000.000

Retenciones practicadas durante el periodo 2019         8.000.000

Antigüedad declarando:                                             segunda vez.  

Entonces, calculemos el anticipo de impuesto de renta:

($55.000.000) x 50% = $27.500.000 (-) $8.000.000 = $19.500.000, el cual corresponde al valor del anticipo para el próximo año (2020)

Procedimiento 2:

Se determina el promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años (año 1 y año 2), se le aplica el porcentaje que corresponda, según las veces que haya estado declarando, y se le restan las retenciones que hayan sido practicadas durante el periodo, obteniendo finalmente, el valor del anticipo del impuesto sobre la renta.

Ejemplo:

Impuesto neto de renta año 2018                              $20.000.000

Impuesto neto de renta año 2019                              $55.000.000

Retenciones practicadas durante el periodo 2019         8.000.000

Antigüedad declarando:                                             segunda vez.  

Entonces, calculemos el anticipo de impuesto de renta:

(($20.000.000+$55.000.000) /2 = $37.500.000) x 50% = $18.750.000 (-) $8.000.000 = $10.750.000

Este último valor corresponde al anticipo del impuesto sobre la renta para el próximo año 2020.

Al realizar los dos procedimientos, el contribuyente, tiene la opción, se elegir el que más le convenga; en este caso, podrá elegir el menor valor, es decir, el del procedimiento dos.

¿Qué tipo de personas no están obligadas a calcular el anticipo?

  1. Las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial. Recordemos que ésta es precisamente una de las ventajas que se les han otorgado a las entidades clasificadas dentro de dicho régimen.
  2. Los no contribuyentes del impuesto sobre la renta; de hecho, si no pagan impuesto, no tiene ningún sentido, no tiene ningún sentido, calcular anticipo. ¿sobre qué?
  3. Las empresas que se encuentran en procesos de liquidación obligatoria, pues al estar en dicho proceso de terminación, significa que, para el año siguiente, no tendrán que pagar impuesto de sobre la renta.

José Arcángel Gil Giraldo – Contador Público – Especialista en Gerencia Tributaria – Magister en Gestión Empresarial

Categorías: TRIBUTARIA II

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