El contenido de este artículo está redactado y explicado, con la finalidad de que el lector, pueda comprender fácilmente, los conceptos relacionados con las tarifas del impuesto sobre la renta para las personas naturales.

Generalidades

El impuesto sobre la renta, es un impuesto que debemos pagar tanto las personas naturales como las personas jurídicas al Estado, sobre las utilidades que se hayan obtenido al final de un periodo o año gravable. En este artículo y el siguiente, se explicará las tarifas del impuesto para cada una de estas personas.

Tarifa Impuesto sobre la Renta Personas Naturales

La determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales, está previsto en los artículos 329 y 330 del Estatuto Tributario, así como también los artículos 241 y 242 del mismo estatuto, en relación a las tablas que se utilizan para la determinación del impuesto a pagar, con el porcentaje de tarifa marginal y procedimiento a seguir para el cálculo del impuesto. 

Hasta diciembre 31 de 2018, se señalaba que, para la determinación del impuesto, era necesario dar alcance al sistema cedular, el cual comprendía 5 cédulas: 1) cédula de rentas de trabajo, 2) cédula rentas de pensiones, 3), cédula rentas de capital, 4), cédula rentas no laborales, y 5) cédula de Dividendos y participaciones. Cada una de estas cédulas, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, una vez determinada la base gravable, debe ser ubicada en cada una de las tablas según corresponda, indicadas en los artículos 241 y 242 del Estatuto Tributario.

Las dos primeras cédulas (1 y 2), reflejaban un pago del impuesto, a partir del segundo rango, mayor a 1.090 UVT, con una tarifa marginal del 19%, hasta 4.100 UVT en adelante, con una tarifa marginal del 33%;

Las dos siguientes cédulas (3 y 4), reflejaban un pago del impuesto, a partir del segundo rango, mayor a 600 UVT, con una tarifa marginal del 10%, hasta 4.000 UVT en adelante, con una tarifa marginal del 35%

La quinta cédula, reflejaba un pago del impuesto:

  • Para la subcédula 1, a partir del segundo rango, mayor a 600 UVT, con una tarifa marginal del 5%, hasta 1000 UVT en adelante, con una tarifa del 10%
  • Para la subcédula 2, con una tarifa del 35%.

A partir del año 2019, las cosas cambian en una forma contundente, y la determinación del impuesto sobre la renta, se hará utilizando únicamente 3 cédulas: 1) cédula general (la cual agrupa la cédula de rentas de trabajo, rentas no laborales y rentas de capital), 2) cédula rentas de pensiones y 3) cédula de Dividendos y participaciones. Una vez determinada la base gravable para cada cédula, debe ser ubicada en las tablas de los artículos 241 y 242 del Estatuto Tributario.

En relación a la determinación del impuesto sobre la renta, mediante el procedimiento de las cédulas 1), 2) y 3), se utilizará la tabla del artículo 241, la cual tuvo modificaciones importantes con la Ley 1943 de 2018, iniciando ésta, con un pago del impuesto, a partir de una base gravable superior a 1090 UVT, con una tarifa marginal del 19%, hasta 31.000 UVT en adelante, con una tarifa marginal del 39%.  

En este último rango, se nota la gran diferencia que existe también, entre el último rango de la tabla (artículo 241 ET) del año inmediatamente anterior, el cual solo alcanzaba las 4100 UVT en adelante, con una tarifa marginal del 33%, y a partir del año 2019, se amplía hasta una tarifa marginal del 39%.  

Desde el punto de vista de la determinación del impuesto para los dividendos y participaciones, se presentan también modificaciones importantes con la Ley 1943 de 2018, mediante la cual, la tabla del artículo 242 del E.T, pasó a gravar este tipo de ingresos, mayor a 300 UVT en adelante, con una tarifa marginal del 15%, lo cual aumenta el universo de contribuyentes del impuesto de renta, para este tipo de impuesto, en este concepto de ingresos; lo anterior, en relación a los dividendos y participaciones que han pagado impuestos sobre las utilidades, por parte de la sociedad que los distribuye.

Si tales utilidades distribuidas, no han pagado impuestos, entonces tales dividendos y participaciones, estarán gravadas a la tarifa general del impuesto sobre la renta, según el artículo 240 del ET, es decir, al 33% para el 2019, al 32% para el 2020, al 31% para el 2021 y al 30% para el 2022.

Se puede decir entonces, que son estas tablas (artículos 241 y 242 E.T.), las que representan las tarifas del impuesto sobre la renta que deben aplicar las personas naturales responsables del pago del impuesto.

José Arcángel Gil Giraldo – Contador Público – Especialista en Gerencia Tributaria – Magister en Gestión Empresarial

Categorías: TRIBUTARIA II

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