En el artículo anterior “La Obligación Tributaria”, se mencionó que ésta se clasifica en:

Obligación Tributaria Sustancial, la cual está relacionada directamente con el pago del tributo,

Obligación Tributaria Formal, la cual está relacionada con otras condiciones accesorias que hacen que se pueda cumplir con la obligación sustancial, como es el caso de que, para poder pagar el Impuesto de Renta y Complementarios, el contribuyente, debe primero presentar y declarar los conceptos y valores correspondientes en el formulario expedido por la DIAN.

Ahora, teniendo en cuenta que la Obligación Tributaria está relacionada con la declaración y pago de los impuestos, es importante saber, además, que desde el artículo 338 de la Constitución Política, se define claramente cuáles son los elementos que conforman la estructura de la obligación tributaria para cualquier tipo de impuesto, incluso para la retención en la fuente que no es un impuesto; esta última corresponde exclusivamente al recaudo gradual y anticipado de un impuesto, ya sea sobre la renta, o sobre el impuesto al valor agregado – IVA, o sobre industria y comercio – ICA, etc.

Así las cosas, de acuerdo al artículo citado anteriormente, se explica claramente cada uno de los elementos. Estos son:

Hecho Generador:

Como su misma expresión lo indica, se refiere al hecho que genera el impuesto; aquello que es necesario que suceda. para que se genere el impuesto; los siguientes, son algunos ejemplos:

Para que una empresa o negocio pueda cobrar el IVA, es necesario que las personas consuman bienes y/o servicios gravados; si no hay quien consuma, las empresas o negocios no podrán vender, y al no vender, no habrá IVA, es decir, no existe un hecho que lo genere, y ese hecho generador es el consumo.

Para que exista impuesto de renta, es necesario que se hayan recibido unos ingresos por parte del contribuyente, los cuales pueden generar una utilidad (ingresos mayores a los costos y las deducciones), y sobre ésta se generará un impuesto. Es decir, que, si una persona no recibe ingresos, no habrá utilidades, y sin éstas, no se podrá calcular el impuesto de renta, porque no existe un hecho que lo genere, y ese hecho generador son los ingresos.  Si esta situación se presenta, entonces se tendrá que determinar el impuesto sobre de renta por el sistema presuntivo.

Sujeto Activo:

Es el Estado,quien se beneficia del pago tributo, quien recibe el tributo, quien tiene la facultad de cobrarle o exigirle al contribuyente el pago del tributo.  La función de hacer exigible el pago a todos los contribuyentes, para efectos de los impuestos del orden nacional, está en cabeza de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y para efectos de los impuestos territoriales, está en cabeza de las entidades del orden territorial como son las Alcaldías y las Gobernaciones.

Sujeto Pasivo:

Es el contribuyente, sobre quien recae la obligación de pagar el impuesto al Estado.

Por ejemplo, en el caso del IVA, tenemos dos sujetos pasivos:El consumidor que adquiere la connotación de sujeto pasivo económico, pues es éste, quien finalmente paga el impuesto al Estado en el momento de consumir los bienes y/o servicios gravados.

La empresa o negocio que vende los bienes y/o servicios gravados, adquiere la connotación de sujeto pasivo jurídico, quien tiene la responsabilidad de cobrarle al consumidor el IVA sobre los bienes y/o servicios que consume, para luego consignarlos al Estado; es decir, que la empresa o negocio es quien responde jurídicamente ante el Estado por el pago del IVA generado en sus operaciones de venta. (asesorìas baret)

Base Gravable:

Corresponde al valor que será sometido a la tarifa vigente, para la determinación del impuesto a pagar. Veamos algunos ejemplos:

En el caso del IVA, la base gravable para bienes y/o servicios gravados es el 100% del valor facturado en la venta, al cual se le aplicará la tarifa de IVA vigente, ya sea del 5% o la general del 19%.

En el caso del Impuesto de Renta y Complementarios para las Personas Jurídicas, la base gravable es el 100% de la Renta Líquida Gravable, a la cual se aplica la tarifa del 33%.

Dependiendo del tipo de impuesto, las bases y las tarifas serán diferentes. Esta situación, será abordada en temas posteriores.

Tarifa:

Corresponde a los porcentajes vigentes fijados por Decreto, que se aplicarán a la base. Veamos algunos ejemplos:

En el caso de impuesto de renta y complementarios de persona jurídica, la tarifa aplicable es del 33%.

En el caso del Impuesto al Valor agregado – IVA, la tarifa general es del 19%.

En el caso del impuesto Nacional al consumo – INC para servicios de restaurantes, la tarifa es del 8%.

Sin importar el tipo de empresa o negocio, igual todos tienes unas obligaciones tributarias, las cuales cuentan con sus elementos en la estructura de cada impuesto. (artelo)

José Arcángel Gil Giraldo – Contador Público- Especialista en Gestión Empresarial – Magister en Gestión Empresarial

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